Las Actas de Asamblea y/o Directorio
Las actas de las sociedades deben volcarse en los libros rubricados. ¿Qué sucede en caso de extravío ó robo ó allanamiento de la AFIP e incautación de los mismos?
Las actas de las sociedades deben volcarse en los libros rubricados. ¿Qué sucede en caso de extravío ó robo ó allanamiento de la AFIP e incautación de los mismos?
Las sociedades extranjeras que no han inscripto su representante legal en la Inspección General de Justicia por el art. 118 de la ley de sociedades, o que inscripto no han cumplido con la Resolución 7 en la ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál sería la solución en el caso de una sociedad que devino irregular por no haber cumplido con el trámite de inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio (Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires) y necesitara transferir el inmueble de la sociedad?
En el caso de Reorganización de sociedades, por fusión ó escisión, también podrían darse distintos supuestos derivados de ser el proceso de reorganización, un proceso que debe desarrollarse necesariamente en el tiempo, con plazos que establece la ley y con los tiempos que demanda semejante decisión y puesta en marcha.
¿Cuál es la capacidad jurídica de la sociedad, para adquirir bienes inmuebles o bienes muebles registrales en el iter constitutivo? La sociedad en formación que todavía no logró su inscripción, ¿podría adquirir bienes y nunca devenir inscripta? ¿Cuáles serían los efectos de esa transmisión de dominio?
¿Qué sucedería en caso de que los socios no cumplimentaran todos los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro Público de Comercio (Inpección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires)?
Ya se encuentra a disposición, el temario para ser debatido, acerca de Sociedades Extranjeras.
Esta es una invitación abierta a todos aquellos que trabajan en el ámbito societario y a los que se les presentan problemas vinculados a la práctica concreta.
Los problemas que trataremos son los que tienen que ver con la presentación de documentos, la elaboración de sus contenidos, la forma, y la registración de los mismos en los organismos pertinentes, principalmente en la Inspección General de Justicia y Dirección Provincial de Personas Jurídicas. También abordaremos problemas suscitados en torno a la registración de documentos en los que tengan que ver sociedades, en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Provincia de Buenos Aries.
Este Blog nació a partir de la organización de la Convención Notarial Argentina, a realizarse entre los días 19 a 21 de Agosto de 2009 en la Ciudad de Buenos Aires, en el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nuestra finalidad es la creación de un ámbito académico de discusión, que nos acerque a escribanos y abogados a la discusión en haras a solucionar los problemas cotidianos y no tanto, pero concretos de nuestra profesión.
El objetivo es crear un ámbito de discusión, de debate, para mejorar nuestra tarea cotidiana y asimismo poder tener herramientas para contestar observaciones en los distintos organismos, defender nuestras posturas y lograr una mejor comunicación con nuestros colegas dentro del ámbito de los organismos de registración y entre nosotros.
El temario de la convención notarial para el tema societario y el que abre el presente foro es el siguiente:
a) La sociedad en el iter constitutivo.
b) Aporte de bienes registrables en la constitución social Art. 38 de L.S.C.
c) Adquisiciones dominiales de sociedades, tratamiento impositivo y registración.
d) Las actas de las sociedades comerciales.
Coordinadora: Esc. Victoria S. Masri.
Subcoordinadoras: Esc. Laura Graciela Medina y Esc. Pilar Rodríguez Acquarone
A trabajar entonces !
| Este es un aporte especial al ámbito Notarial Societario.
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